[Otro] Resumen del Informe de José Flores // Inicio del Expediente de la Expedición de la Vacuna

Date
Estado
Transcrito
Folio334 - 341
From (Remitente)Consejo de IndiasDon Silbestre Collar - Secretario del Consejo de Indias
PlaceMadrid
To (Destinatario)

[334]

Señor

Don Fernando Josef Mangino,
El Conde de Pozos-dulces,
Don Manuel Joseph de Ayala.
Don Miguel Calixto Acedo,
Don Joseph Antonio de Urizar,
Don Julgencio de la Riva,
Don Vicente More,
Don Pedro Jacinto Valenzuela
Don Francisco Requena,
El Conde de Torre-Murquiz,
Don Ignacio Omulryan,
Don Manuel de Soto,
Don Josef de Roxas
Don Parcia Gomez Xara,
Don Antonio Gamiz,
Don Tadeo de Galistes,
Don Francisco Xavier de la Vega.

Con motivos de haber hecho presente Don Francisco Requena, ministro de este tribunal, la utilidad que podrá producir a la población de los dominios de Indias, la propagación del nuevo descubrimiento de la inoculación de la vacuna se previno al Médico de Cámara Don Josef de Flores informase sobre este importante asunto [334v] lo que se le ofreciere y pareciere, y en su cumplimiento después de referir con fecha de 28 de febrero último los estragos que hacen las viruelas en América, recomienda mucho la inoculación de la vacuna, que no se ha puesto ya en ejecución en Guatemala por no haberse encontrado viruelas en las vacas, y haber llegado sin virtud el pus vacuno conducido entre dos cristales a La Habana y Veracruz, de donde se había solicitado con instancia.

Para propagar este descubrimiento propone Don Joseph de Flores se despachen de [335] Cádiz dos barcos ligeros que conduzcan algunas vacas con viruelas verdaderas, y algunos jóvenes inoculados sucesivamente en los brazos, y además se lleve pus escogido entre dos cristales encerrados con extremo cuidado dirigiéndose un barco a La Habana para distribuir allí el remedio a Puerto Rico, Trujillo, Yucatán y Veracruz, y el otro a Cartagena para surtir Santa Fe, la Guaira, Montevideo, Portobelo, Panamá y demás provincias meridionales.

[335v] Llegado el remedio a las capitales propone se dividan estas en cuarteles a cargo de los individuos del Ayuntamiento, y vecinos principales acompañados de facultativos se prepare habitación, ropa y demás auxilios para los necesitados, se haga padrón general de los vacunandos y ponga razón del resultado, lo mismo en las cabeceras, formándose instrucciones conforme a las de Europa, y en los pueblos y misiones, donde no haya facultativo español o [336] ladino, se encargue a los curas, y misioneros que hagan la operación con iguales ceremonias a las que se usan en el sacramento del bautismo, sentando la partida en un libro que se llamará de vacunación.

Además quiere se impetre breve que se santifique esta práctica, y conceda una solemne indulgencia; que los ordinarios le hagan publicar, exhorten al pueblo, y en sus visitas diocesanas se informen de su cumplimiento; que los Virreyes, presidentes [336v] y gobernadores la auxilien y persuadan con su ejemplo, y las audiencias cuiden especialmente de su ejecución, y con lo que enseñare la experiencia en un quinquenio, oyendo al protomedicato, y a los fiscales, provean lo conveniente a dar a la vacunación general mayor solidez, acierto, y consistencia, pidiendo cada año a los párrocos una nota del libro indicado con las que se formará un padrón al fin del quinquenio de todo el [337] distrito y podrán hacer informes circunstanciados sobre todo lo que ocurra en este importante asunto lográndose por estos medios un estado general de los habitantes de América para otros fines, como todo resulta del informe original que acompaña a esta consulta.

En este estado se recibió la Real Orden de Vuestra Majestad de 13 del presente en la que expresa Don José Antonio Caballero que informado Vuestra Majestad de los notables progresos que ha hecho la epidemia de [337v] viruelas en sus dominios de América, y deseando atajar este tan grave mal en cuanto sea posible, quiere Vuestra Majestad que este tribunal vea si podrá extenderse a aquellos países la inoculación de la vacuna, proponiendo los medios que al efecto estime necesarios.

El Consejo conformándose con el dictamen del fiscal es de parecer que por ahora de lo que propone el doctor Flores a consecuencia del informe que el consejo le ha pedido, podrá [338] adaptarse que en uno de los buques correos de Vuestra Majestad que se dirige a Veracruz, vaya un inteligente convencido de la virtud de este preservativo poderoso, quien llevando consigo algunos muchachos de la Casa de los Desamparados los vacune sucesivamente, y dejando en Canarias, Puerto Rico, y La Habana introducido este remedio pase a Veracruz, y México con el mismo objeto encargándose a los gobernadores y Virrey de Nueva España que desde [338v] allí propaguen por sus respectivos distritos la vacunación, y en las provincias internas de la comandancia general, y a los arzobispos, y obispos que auxilien por su parte esta saludable providencia por todos los medios que estimaren oportunos, publicando edictos en que se recomiende vivamente.

Que el citado Flores pudiera ser muy a propósito para verificar este ensayo pasando también en el correo que toque en Cumaná, Caracas, y [339] Cartagena y desde allí introducirse por la provincia de Costa Rica en la de León de Nicaragua, y Guatemala con la comisión de comunicar la vacuna a las provincias del Perú.

Que el otro profesor pudiera ser Don Francisco Balmis, Físico de Cámara, que ha traducido últimamente el tratado más completo sobre la Vacuna del Dr. Moreau (de la Sarthe) por su actividad, por su genio, que ha hecho repetidos viajes a la Nueva España, y por haber residido largo tiempo en [339v] México, conoce aquel país.

Que cuando no se tuviese por conforme al nuevo reglamento de correos marítimos, y a su objeto, valerse de la proporción que ofrecen sería de ninguna consideración el costo de habilitar dos pequeños buques con este solo fin comparado con el bien que se debía esperar.

Que si los dos profesores referidos no se prestasen a este servicio voluntariamente o no fuere de la aprobación de Vuestra Majestad [340] conferirles el encargo le admitirían otros que Vuestra Majestad nombrase, debiendo ser la primera calidad, que no recibieren paga, ni obsequio por estas operaciones de ninguna clase de personas.

Y que los jóvenes que fuesen pudieran quedar bajo la protección del gobierno, o regresarían según pareciese conveniente, y se habría de formar una instrucción de lo demás que se considerase conducente por un profesor que [340v] Vuestra Majestad nombrase.

Vuestra Majestad resolverá lo que sea más de su Real agrado. Madrid 22 de marzo de 1803.

[Firmas de los 15 mencionados]

[341] [en blanco]

[341v] De oficio

a 22 de marzo de 1803 acordada en 17 dicho

El Consejo de Indias en el pleno de tres salas

Cumpliendo con una Real Orden de Vuestra Majestad, propone, conforme con el fiscal en su adjunta respuesta, los medios que estima necesarios para extender a los dominios de América la inoculación de la vacuna.

[Rúbrica de Silvestre Collar]

Don Silvestre Collar